¿Qué es formación bonificada?
Toda empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación de sus empleados. Así por ejemplo, para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros al año, cuantía que irá en aumento en función del número de trabajadores.
Otras formas de denominar a la formación bonificada: Sistema de bonificaciones, formación de demanda, créditos formativos…
¿De donde nace este tipo de formación?
A partir del 1 de Enero de 2004, entró en vigor el nuevo Sistema de Formación Profesional continua, regulado actualmente por el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo de 2007, y que se desarrolla por la Orden Tas 2307/2007, de 27 de Julio. Este sistema consiste en facilitar a las empresas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento que les permita llevar a cabo y planificar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales con un catálogo de cursos cerrado.
Cada empresa dispone de un Crédito para la formación, que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones de la Seguridad Social, una vez realizada la formación.
¿Quién puede beneficiarse?
Todo trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social tiene derecho a poder formarse a través de este sistema siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos formales establecidos y exista un acuerdo con la misma y la representación legal de los trabajadores RLT (si existiera).
¿Cómo puedo acceder a la formación bonificada? Requisitos para la empresa
Para acceder necesita cumplir los requisitos legales para acogerse al programa de Formación Continua mediante el sistema de Créditos Formativos a través de Bonificaciones en las cotizaciones de su empresa a la Seguridad Social que son:
- La empresa debe tener Crédito Formativo suficiente para utilizarlo en formación.
- La empresa debe de estar dada de alta en el Registro Mercantil durante todo el periodo del curso.
- La empresa debe de estar al corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
¿Cómo puedo acceder a la formación bonificada? Requisitos para el trabajador
- Estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena). Los trabajadores en Régimen Especial de Autónomos no se pueden acoger a la bonificación.
¿Tiene costes para mí?
Es totalmente gratuito para el trabajador.
La empresa deberá abonar una factura por el coste de la formación que con posterioridad y una vez verificado que el alumno ha finalizado satisfactoriamente el curso al que se inscribió, podrá ser bonificada en los pagos a la Seguridad Social en el mes siguiente a la finalización del curso, siempre y cuando la empresa realice el procedimiento de bonificación correctamente.
Requisitos para poder llevar a cabo una correcta bonificación y finalizar satisfactoriamente el curso.
En cursos presenciales, es obligatorio que todos los alumnos inscritos asistan al 75% del total de las horas.
Fundación Tripartita, Formación Bonificada
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